LEVANTAMIENTO DE LA DISPENSA DEL PRECEPTO DOMINICAL

El pasado día 15 de marzo el Sr. Obispo dispensaba del precepto dominical y festivo de asistencia a la Santa Misa de todos los fieles, exhortando encarecidamente a que se unieran espiritualmente a la celebración de la santa Misa por la TV, la Radio o Internet.

Habiéndose debilitado el proceso expansivo de la enfermedad y considerando las autoridades sanitarias que no se corre peligro para la salud con la participación en la celebración de la Santa Misa y las demás celebraciones sacramentales y devocionales del culto católico que tienen lugar en las iglesias, siempre que se guarden las precauciones y se pongan los medios establecidos por dichas autoridades sanitarias (distancia entre personas, uso de mascarilla y geles antisépticos hidroalcohólicos, etc.), ateniéndose a la normativa civil contra la pandemia; el día 4 de julio estableció lo siguiente:

1º. El levantamiento de la dispensa concedida en su día de la obligatoriedad del canon 1247.

2º. La exhortación a todos los fieles a dar cumplimiento a cuanto se establece en dicho canon, que dice que los domingos y fiestas de precepto los fieles cristianos se «abstendrán de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo».

Sin embargo, se consideran dispensados de asistir presencialmente a la santa Misa aquellas personas que, por causas graves, como la enfermedad o el riesgo de contraerla en razón de la ancianidad, aconsejan que no participen presencialmente en actos de culto en la iglesia, mientras no se haya extinguido plenamente el contagio infeccioso de esta pandemia.

Con relación a estas personas, hacía una exhortación a seguir la santa Misa por los diversos medios de retransmisión y, conforme al can. 1248 §2, a «permanecer en oración durante el tiempo debido personalmente, en familia, o, si es oportuno, en grupos familiares».

Comentarios